¿Quiénes lo integran?

  • Las y los Magistrados de las cuatro Secciones de la Sala Superior;

  • La o el Presidente;

  • La o el Vicepresidente; y

  • La o el Magistrado Consultor.

¿Cuáles son sus atribuciones?

I. Elegir a la o el Presidente del Tribunal, a la o el Vicepresidente del Tribunal y a la o el Magistrado Consultor;

II. Aprobar la jurisprudencia del Tribunal en términos de lo dispuesto en el Código de Procedimientos, respetando la jurisdicción ordinaria y especializada;

III. Aprobar las opiniones consultivas que recaigan a las consultas formuladas por los entes facultados para presentar iniciativas de ley;

IV. Nombrar a la o el Secretario General del Pleno y a las y los Secretarios Generales de Acuerdos;

V. Realizar estudios tendientes a proponer a través de las instancias facultadas por la Constitución Local, proyectos de reformas a la presente Ley, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

VI. Presentar ante las autoridades administrativas competentes propuestas de reformas de la legislación administrativa y fiscal del Estado y municipios;

VII. Proponer al Ejecutivo Estatal candidatos para ocupar el cargo de Magistrado;

VIII. Expedir el Calendario Oficial del Tribunal;

IX. Aprobar, expedir y reformar el Reglamento Interior del Tribunal; y

X. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

¿Cuándo sesiona?

Para sesionar será necesaria la presencia de la o el Presidente o Vicepresidente del Tribunal y cuando menos la mitad más uno de los integrantes.

El Pleno sesionará por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario de manera extraordinaria.

Las sesiones serán públicas y por excepción, debidamente fundada y motivada, privadas en los casos que, a su juicio, así lo exija la moral, el interés público y la protección de los datos personales.