¿Qué es?
Es la segunda instancia, encargada de revisar las determinaciones de las Salas a través de los recursos procedentes con la posibilidad de modificar, revocar o confirmar la resolución impugnada. La Tercera Sección conoce de los recursos de revisión e instancias promovidas en contra de resoluciones de la Cuarta, Quinta y Sexta Salas Regionales.
¿Quiénes la integran?
Se integrará con tres Magistrados, entre los cuales se elegirá a la o el Presidente.
¿Cuáles son sus atribuciones?
I. Designar a la o el presidente de la Sección, en la primera sesión de cada año;
II. Resolver el recurso de revisión que promuevan las partes, incluyendo el desechamiento del mismo;
III. Intervenir y resolver en definitiva el procedimiento de cumplimiento de sentencia, a solicitud de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
IV. Resolver sobre las excitativas de justicia que se promuevan en contra de las y los Magistrados de la Sección y de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
V. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
VI. Llevar el control de los precedentes relevantes para la integración de tesis aisladas y jurisprudencia;
VII. Integrar la jurisprudencia y tesis aisladas de la Sección;
VIII. Remitir las jurisprudencias y tesis aisladas a la Presidencia del Tribunal para su publicación;
IX. Calificar las excusas por impedimento de las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal y Supernumerarias; y
X. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
¿Cuáles son las atribuciones de la o el Presidente de la Sección?
I. Despachar la correspondencia de la Sección;
II. Convocar a sesiones de la Sección, dirigir los debates y conservar el orden en ellas;
III. Informar a la o el Presidente del Tribunal de las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
IV. Autorizar, conjuntamente con la o el Secretario General de Acuerdos, las actas en las que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Sección;
V. Designar por turno al Magistrado ponente en los recursos de revisión y demás trámites de la competencia de la Sección;
VI. Tramitar los asuntos de la competencia de la Sección, hasta ponerlos en estado de resolución;
VII. Rendir a nombre de la Sección los informes en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sección, así como interponer los recursos correspondientes ante los Tribunales Federales y designar delegados;
VIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sección, que no impliquen sanciones administrativas;
IX. Informar semanalmente a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la Sección; y
X. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
¿Cuáles son las obligaciones de las o los Magistrados de la Sección?
I. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento;
II. Asistir a las sesiones de la Sección y firmar las sentencias que en las mismas se emitan;
III. En las sentencias en las que difiera del voto mayoritario, emitir voto particular o concurrente, a más tardar dentro de los t res días hábiles siguientes de la sesión en la que se discuta el asunto correspondiente; y
IV. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.